Pecados criminales

Las relaciones sexuales, terrenales, vitales, controvertidas y oscuras, en las que se mezcla el placer dionisíaco con el instinto de reproducción y preservación de la especie, fueron desde el principio objeto del control de las religiones del Libro.

Comenzaron a ser reguladas en época romana con el matrimonio -entre patricios y clases altas-, como medio de garantizar la herencia y el linaje. En los primeros años de nuestra era, el cristianismo primitivo convirtió la sexualidad en un asunto peligroso. La creencia de que el diablo actuaba a través de la mujer encendiendo un irrefrenable deseo sexual era una verdad en toda la Europa católica medieval. Solo en el ámbito del matrimonio, cuyo modelo se fue construyendo a lo largo del siglo XI como unión heterosexual, monógama y exógama, era legítimo tener el desahogo sexual que estaba vedado también entre solteros.

Junto a la dote, en el matrimonio se entregaba a la mujer como un bien más de esta empresa asimétrica y jerárquica. Con todo, la legitimidad del matrimonio no era suficiente, había que seguir además las reglas de la honesta copulatio: decúbito prono, actitud pasiva de la mujer, consumarse por el vaso debido, etc.

Entre los siglos XI y XIII se forja una sociedad represora ejercida por las instituciones eclesiásticas y laicas que perseguía cualquier desviación que pudiera suponer un peligro para el orden social. Uno de estos mecanismos fue la identificación entre pecado y delito, acomodando la ley a la fe en los “pecados criminales”. El más importante era el adulterio, de la mujer, la relación extramarital de un hombre con una mujer soltera no era propiamente adulterio. El adulterio de la mujer, especialmente grave por los daños causados al honor y al patrimonio, era asimismo considerado un robo, un fraude, desde el momento en que su cuerpo le pertenecía al marido.

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El control disciplinario ejercido sobre el cuerpo y la sexualidad de la mujer tenía por tanto la función de preservar que su conducta fuera intachable, debido a que, contrariamente al hombre que podía acrecentar su honor, la mujer solo podía aspirar a conservarlo.

Medicina y teología, médico y sacerdote, se consideraron espejos entre sí, compartiendo métodos de examen y vocabulario. La correlación de salud con virtud y enfermedad con pecado hacía que el médico se convirtiera en un confesor que debía averiguar la afección espiritual que corroía al pecador.

A lo largo de la Edad Media, de entre todos, los órganos sexuales fueron los de mayor objeto de debate entre fe y filosofía, no en vano el impulso sexual era una fuerza natural cuyo apetito vicioso había motivado la expulsión del paraíso, según creencia extendida en la época. La imposición de la castidad entre aquellos que dedicaban su vida a la Iglesia se debía a que demostraban una superioridad moral al ser capaces de imponer su fe a las necesidades fisiológicas de sus cuerpos. Sin embargo, la propia Iglesia era muy consciente de que el celibato tenía consecuencias en la salud física de frailes, eclesiásticos y monjas. Se consideraba que la mujer tenía más problemas derivados de la castidad que el varón, ya que incluso les podía llevar a la muerte. Para los sofocos uterinos les recomendaban la masturbación o el masaje experto de la partera, mientras que a las doncellas vírgenes les era prescrito un consolador. El orgasmo era en definitiva la terapia adecuada para la forma más peligrosa de sofocación uterina. Con los varones se era más estricto, no permitiendo ni siquiera la masturbación. En más de una ocasión los clérigos se alzaron en enérgicas protestas acusando al papa de pretender que vivieran como ángeles.

A lo largo de todo el periodo románico, la afirmación de la masculinidad y la femineidad, así como la sexualidad, se representa prolijamente en esculturas y relieves vinculados a la arquitectura. Canecillos y capiteles, incluso en el interior de los templos, representan varones itifálicos, mujeres mostrando sus órganos sexuales muchas veces de proporciones desorbitadas, actitudes obscenas, coitos, bestialismo, etc. componiendo una iconografía muy particular que no siempre han sido de fácil lectura para el historiador actual. Entre los investigadores existen varias teorías, una las entiende como un recurso utilizado por la Iglesia para precisamente censurar plásticamente lo que oralmente condenaba, otra sostiene que las imágenes son plasmación lógica de la cultura popular medieval, sin carga doctrinal. Por otra parte, el hecho de que la mayoría de estas iglesias y parroquias se encontraran en lugares aislados y lejos de las rutas principales, ha hecho pensar también que era donde abundaba un clero rural de laxa moralidad que tácitamente hacia la vista gorda a los pecados de la carne y que era más partidario del arrepentimiento que de la contención. Una cuarta teoría les atribuye valor apotropaico a las imágenes, como amuletos de protección frente a los poderes demoníacos.

En un contexto de naturaleza salvaje, poblado de alimañas, tierras incultas habitadas por espíritus favorables o malignos, ángeles caídos, demonios y bestias, Satanás se mostraba siempre que hubiera un ápice de placer, pues no hay placer inocente.

El adulterio fue delito en España hasta el 26 de mayo de 1978, en que se derogaron los artículos 449 y 452 del Código Penal relativos al adulterio y al amancebamiento, castigándose con penas de seis meses y un día, hasta seis años de cárcel.

El adulterio será castigado con la pena de prisión menor. Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido, y el que yace con ella, sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio (…) No se impondrá pena por delito de adulterio sino en virtud del marido agraviado (…) El marido podrá en cualquier tiempo remitir la pena impuesta a su consorte.

VVAA; Arte y sexualidad en los siglos del románico: imagen y contextos. Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico. 2018


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